Ayudas urgentes de la GVA en materia de comercio y artesanía a consecuencia de la COVID-19

Ayudas urgentes de la GVA en materia de comercio y artesanía a consecuencia de la COVID-19

La Generalitat Valenciana convoca ayudas para los autónomos, pymes y micropymes que realicen su actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las actividades recogidas en el decreto, o que posean el Documento de Calificación Artesana.

Las ayudas están destinadas para los gastos corrientes realizados en productos y servicios en medidas de protección, prevención e higiene necesarios para garantizar la seguridad del personal. Así como para los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

Son subvencionables las inversiones realizadas en equipamiento destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.

¿Cuáles son las actividades recogidas en el Decreto?

  • Las del CNAE sección G división 47 «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas«, con la excepción de estancos, gasolineras, farmacias, comercio al por menor de puestos de venta y mercadillos, y otros comercios al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos (Venta por correspondencia e internet).
  • Las actividades del IAE sección primera división 6: agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes) excepto venta de tabaco (646) y suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras (647.5).
  • Las actividades del IAE agrupación 65 (Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero) excepto 652.1 (Farmacias) y los grupos 654 (Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio) y 655 (Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
  • Micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana en el grupo 478 del CNAE (Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos) o 663 del IAE (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)
  • Las actividades en posesión del DQA (Documento de Calificación Artesana) o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.

El importe de las ayudas oscilarán entre un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros o entre un mínimo de 500 euros y un máximo de 2.000 euros dependiendo de si se trata de gastos corrientes o de inversiones, así como de la tipología de los beneficiarios.

El plazo para la presentación de solicitudes es desde el 15 de junio al 31 de julio de 2020.

Para más información sobre requisitos, tipos de ayudas, importes y trámite:

Inversiones:  https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20980


Gasto corriente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20978